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ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA

05/03/2003
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Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 5 de marzo de 2003).

Por un lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el principio de autorización administrativa previa a la instalación y funcionamiento de todo tipo de centros y establecimientos sanitarios.

Y, por otro, mediante el Decreto 14/1995, de 23 de febrero, se regularon los requisitos para las autorizaciones de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.

En base a esta competencia normativa el Decreto 14/2003 regula la instalación, apertura, funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica y los requisitos y condiciones mínimas de obligado cumplimiento para dichos establecimientos.

Asimismo, el Decreto 14/2003 establece diversas previsiones que afectan a los establecimientos de óptica y productos que en ellos se expenden.

El objeto del Decreto 14/2003 es regular los requisitos y condiciones mínimas exigibles, así como el procedimiento de autorizaciones administrativas para la creación, modificación o cierre de los establecimientos de óptica, su régimen de funcionamiento y el registro de dichos establecimientos en la Comunidad de Madrid.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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