Emilio Calatayud indica en sus escritos que la elección de ambos vocales, vulneró el artículo 112.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que podrán ser propuestos como vocales del Consejo General del Poder Judicial los jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicio en los órganos técnicos del mismo.
Según el Juez ni José Merino ni Enrique López estaban en servicio activo como jueces al tiempo de ser aceptados como candidatos y elegidos como consejeros, sino que estaban en situación de servicios especiales.
Asimismo, indica que la elección de ambos vocales violó el artículo 9.3 de la Constitución porque no se respetaron los principios de legalidad y jerarquía normativa garantizados por el mismo.