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POLICÍA DE LA GENERALIDAD

27/02/2003
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Ley 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra (DOGC de 27 de febrero de 2003). Texto completo.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra reguló las funciones de dicho Cuerpo policial de Cataluña.

Ahora la Ley 2/2003 modifica el artículo 22 de la Ley 10/1994 a fin de que los aspirantes que en el ejercicio de funciones policiales sufran lesiones no sean excluidos del proceso selectivo y puedan entrar a formar parte del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Por tanto, con esta modificación que realiza la Ley 2/2003, si los aspirantes durante la prestación de los servicios policiales en el periodo de prácticas sufren lesiones podrán alcanzar la condición de mosso o mossa d’esquadra.

LEY 2/2003, DE 19 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 10/1994, DE 11 DE JULIO, DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOSSOS D’ESQUADRA

Preámbulo

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, estructuró y reguló funcional y estatutariamente este Cuerpo policial, que tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña.

Desde la aprobación de dicha Ley, la Policía de la Generalidad ha tenido una importante evolución en lo que concierne al número de efectivos que la integran y al ejercicio de sus funciones, como consecuencia, principalmente, del despliegue territorial por sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.

Asimismo, el ejercicio de la función policial en todas sus vertientes requiere dotarse de funcionarios con las máximas profesionalidad y preparación posibles, lo que comporta que el proceso de selección de los mismos sea complejo e incluya un periodo de prácticas en el cual los aspirantes cumplen funciones policiales.

Estas tareas, necesarias para la correcta formación del aspirante, implican que los funcionarios en prácticas estén inmersos en situaciones de riesgo. No obstante, si durante la prestación de los servicios policiales en el periodo de prácticas los aspirantes sufren determinadas lesiones que impliquen algún tipo de exclusión médica, no pueden alcanzar la condición de mosso o mossa d’esquadra.

Esta situación hace necesario modificar el artículo 22 de la Ley 10/1994 a fin de que los aspirantes que en el ejercicio de funciones policiales sufran lesiones no sean excluidos del proceso selectivo y puedan entrar a formar parte del Cuerpo de Mossos d’Esquadra en un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

Finalmente, a fin de que se puedan beneficiar de las disposiciones de la Ley 10/1994 las personas excluidas de los procesos selectivos como consecuencia de haber sufrido lesiones durante la prestación de los servicios policiales, la presente Ley es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan participado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Mossos d’Esquadra convocados desde la entrada en vigor de la Ley 10/1994.

Artículo único

Se añade un apartado al artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, con el siguiente texto:

"4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto de que la causa de la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe serle asignado un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades."

Disposición adicional

La presente Ley es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan participado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Mossos d’Esquadra convocados después de la entrada en vigor de la Ley 10/1994.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación reglamentaria

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera de Justicia e Interior a dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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