Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se basan en que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Presidente de un Tribunal Superior “tendrá la consideración de magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe su cargo”.
Por esta razón, demandan que se les dote de los recursos económicos necesarios para el desempeño de su función representativa y que se reformen las normas de protocolo para que en los actos oficiales se les sitúe en el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Parlamento autonómico.
Asimismo, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia piden que se les permita acogerse a la situación administrativa de servicios especiales.