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CENTROS DE BUCEO

06/02/2003
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Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV de 6 de febrero de 2003).

El Decreto 77/2000, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento por el que habrían de regirse los Centros de buceo de la Comunidad Valenciana así como el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros.

Ahora, el Decreto 10/2003 mejora el Decreto 77/2000 y simplifica alguno de los trámites que permiten el acceso de los Centros de Buceo al Registro de Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana.

Además, el Decreto 10/2003 adecua los requisitos exigidos a los Centros de buceo, en particular lo relativo a los seguros que deben suscribirse y a las embarcaciones de que, en su caso, deben servirse.

En base a esto, el nuevo Decreto procede a la derogación del Decreto 77/2000 con la finalidad de facilitar a los interesados el acceso a la regulación de los centros de buceo en una sola norma.

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