Con esta norma el Gobierno fija por primera vez por Ley la composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
También regula su dotación, que será acordada por el Consejo de Ministros como mínimo una vez cada año a propuesta de los titulares de Trabajo y Asuntos Sociales, Hacienda y Economía.
El Anteproyecto crea el Comité de Gestión del Fondo de Reserva que controlará la gestión del mismo y constituye una Comisión de Seguimiento en la que tendrán cabida representantes de las principales organizaciones sindicales y empresariales.
El nuevo texto determina que la dotación del Fondo de Reserva se efectuará con cargo a los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y los gastos de gestión de las mismas, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del Sistema de la Seguridad Social lo permitan.
Además, la norma establece que las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, correspondientes a cada año, tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán al Presupuesto de la Seguridad Social.
En la norma se ponen límites a la disposición de los activos de este Fondo, tanto en lo que se refiere a la cantidad a gastar, como al destino que se le ha de dar, garantizando que sólo se podrá destinar a atender pagos de pensiones contributivas.