Por un lado, el artículo 29 de la Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho de petición y, por otro, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, regula este derecho de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en varios autos y sentencias.
Si bien esta Ley hace una regulación precisa y detallada, el Decreto 21/2003 trata de facilitar el ejercicio del derecho de petición ante las administraciones públicas catalanas y de regular el procedimiento a seguir cuando las peticiones se dirijan a estas administraciones.
En este sentido, el Decreto 21/2003 desarrolla aquellos aspectos del procedimiento que son específicos de las administraciones públicas catalanas, teniendo en cuenta especialmente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Tanto la Constitución Española como la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición pueden consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.