Categoría: abogado.
Acceso: Concurso oposición libre.
Solicitud: Registro General del Ayuntamiento.
Plazo: 20 días naturales.
Referencia: BOE Nº 14 de 16 de enero de 2003. BORM Nº 290 y 291 de 17 y 18 de diciembre de 2002.
Pza. del Ayuntamiento, s/n
30870 MAZARRON (MURCIA) - ESPAÑA
Tfn.: (968) 59 01 19
Correo Electrónico : [email protected]
de http://www.euromur.net/mazarron/.
Bases de selección por concurso oposición, por las que se regirá la provisión de una plaza de Abogado.
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BORM DE 18 DE DICIEMBRE DE 2002
Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 22/ 03/
02 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año
2002, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado
número 139, de 11 de junio de 2002.
De conformidad con la normativa aplicable al respecto,
que viene recogida en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto
Legislativo 781/ 1986, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local (Título VII), Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto,
de medidas para la reforma de la función pública, R. D. 896/
1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas
básicas y programas mínimos del procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y R. D.
364/ 1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, que tiene carácter
supletorio.
Visto el informe emitido por el interventor de fondos de
este Ayuntamiento.
Por la presente, en uso de las atribuciones que me
están conferidas por el artículo 34.1. g) de la Ley 7/ 1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
modificada por la Ley 11/ 1999, de 21 de abril, he resuelto:
Primero.- Aprobar las siguientes Bases que han de
regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se
detalla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta
Corporación Municipal para 2002.
Bases de selección por concurso oposición, por las que se
regirá la provisión de una plaza de Abogado.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante
el procedimiento de concurso- oposición, de una plaza de
personal funcionario, Grupo de clasificación A, enclavada en
la Escala de Administración Especial, subescala Técnica,
Clase Superior, denominada <<Abogado>>.
1.2.- La realización de estas pruebas se ajustará a lo
establecido en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, la Ley 30/ 1984, de
2 de agosto, en el Real Decreto Legislativo 781/ 1.986, de 18
de Abril, Texto Refundido de disposiciones Legales Vigentes
en Materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/ 1.991,
de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/ 1.995, de 10 de abril.
1.3.- La convocatoria se publicará íntegramente en el
<<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>, publicándose
además un extracto de la misma en el <<Boletín Oficial del
Estado>>.
Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el
<<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
a) Ser Español, ciudadano de la CEE, o de Estado con
el que España tenga suscrito el correspondiente convenio
internacional.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber
cumplido los 65 años en la fecha en que finalice el plazo de
admisión de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que le
incapacite para el desarrollo normal de las funciones del
cargo.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado par el ejercicio de las funciones
públicas.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en
derecho, y colegiado en ejercicio de la profesión de abogado.
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse
por los aspirantes en el momento en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
Tercera.- Instancias.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones que se
exigen en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
de la Corporación, presentándose en el Registro
General.
3.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud
los documentos justificativos de reunir los requisitos
exigidos, así como de los méritos alegados para su
valoración en el concurso. Estos deberán compulsarse
debidamente en la Secretaría General del Excmo.
Ayuntamiento.
3.3.- El Plazo de presentación de instancias será de
veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
3.4.- Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de admisión de instancias, la
Corporación aprobará en el plazo máximo de un mes la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,
concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de
subsanaciones y reclamaciones. Las reclamaciones y
subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva, que será notificada a los
interesados, y publicada en el Tablón de Edictos Municipal.
En la misma Resolución se nombrarán los miembros del
Tribunal Calificador, y se fijará el día de la constitución del mismo, y
de valoración de los méritos aportados por los aspirantes.
Quinta.- Tribunal.
El tribunal calificador del concurso- oposición estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Administración Regional.
Un Técnico especialista en la materia, designado por el
Presidente.
Un vocal designado por los representantes de los
trabajadores.
Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario
en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Cada miembro del Tribunal contará con un suplente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Las pruebas selectivas darán comienzo una vez
transcurrido al menos un mes desde la publicación del
anuncio de la convocatoria en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los
aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se verificará un sorteo cuyo resultado se
notificará a los aspirantes admitidos, junto con el día y hora y
lugar en que darán comienzo las pruebas.
Séptima.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas.
7.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no
tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados
que sean justificados documentalmente según se indica en el
apartado 4.2 serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º- Por experiencia debidamente acreditada en el
ejercicio de la abogacía como colegiado ejerciente en los
últimos 10 años, a razón de 0,1 puntos por mes, con un
máximo de 10 puntos.
2.º- Por experiencia debidamente acreditada como
asesor jurídico al servicio de Entidades Locales, en los
últimos 10 años, a razón de 0,5 puntos por mes, con un
máximo de 10 puntos.
Los puntos obtenidos por los apartados 1.º y 2.º serán
acumulables.
3.º- Por estar en posesión de titulación o grado de
formación superior al exigido para tomar parte en la
convocatoria, según el siguiente baremo, con un máximo de
5 puntos:
- Por título de doctorado.- 3,5 puntos.
- Por estar en posesión de un master en materia de
urbanismo, con al menos 500 horas de duración.- 3,5
puntos.
4.º- Por la realización de cursos o masters en materia
directamente relacionada con el ejercicio de la abogacía al
Servicio de Entidades Locales, de duración superior a 300
horas, a razón de 10 puntos por curso o master, con un
máximo de 10 puntos.
5.º- Por la realización de cursos en materia
directamente relacionada con el ejercicio de la abogacía, no
puntuados en el apartado anterior, a razón de 1 punto por
cada 10 horas o jornada, y 0,5 puntos por jornada adicional o
por cada 10 horas adicionales de curso, con un máximo de 5
puntos.
La totalidad de la puntuación obtenida por los apartados
1.º a 4.º no podrá superar los 30 puntos.
7.2.- Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios
prácticos, que versarán sobre cuestiones relacionadas con
el contenido del temario anexo, a realizar en dos horas cada
uno.
El proceso de celebración de los ejercicios no podrá
durar más de dos meses, y entre la celebración de uno y de
otro ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán
eliminatorio, debiendo aprobarse para acceder a la fase de
concurso, y cada uno se calificara de 0 a 30 puntos,
debiéndose obtener una puntuación mínima de 15 puntos
para aprobar cada uno de ellos. La puntuación máxima por
ambos ejercicios será de sesenta puntos.
Las calificaciones se establecerán sumando el número
de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros que hubieran
puntuado, siendo el cociente la calificación definitiva del
ejercicio.
A la puntuación obtenida en la fase de oposición se le
sumará la obtenida en la fase de concurso, siendo el
resultado la calificación definitiva del concurso- oposición.
Novena.
Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en
el concurso- oposición, el Tribunal la hará pública por orden
de puntuación y propondrá al Sr. Alcalde para su
nombramiento al aspirante que haya obtenido mayor
puntuación, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más
aspirantes que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración
Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se
haga publica la lista de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos. En caso de no hacerlo así, y salvo los supuestos de
fuerza mayor, el aspirante seleccionado no podrá ser
nombrado, y quedarán anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir, por falsedad, en su caso.
Aportados los documentos, se procederá al
nombramiento del aspirante por el Alcalde- Presidente,
celebrándose la toma de posesión en el plazo de veinte días
naturales a contar desde la fecha del Decreto de
nombramiento.
Décima.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que
se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Undécima.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados por los
siguientes medios:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo
dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el
plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión
en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso- administrativo ante Sala/
Juzgado de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos
meses, que comenzará a contar el mismo día que el anterior, si
la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del
recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para
interponer Recurso Contencioso- administrativo será de seis
meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.
ANEXO
TEMARIO
Parte general