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  • EDICIÓN DE 22/01/2003
 
 

Organismo: ayuntamiento de mazarrón.

22/01/2003
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Nº Plazas: una.

Categoría: abogado.

Acceso: Concurso oposición libre.

Solicitud: Registro General del Ayuntamiento.

Plazo: 20 días naturales.

Referencia: BOE Nº 14 de 16 de enero de 2003. BORM Nº 290 y 291 de 17 y 18 de diciembre de 2002.

Pza. del Ayuntamiento, s/n

30870 MAZARRON (MURCIA) - ESPAÑA

Tfn.: (968) 59 01 19

Correo Electrónico : [email protected]

de http://www.euromur.net/mazarron/.

Bases de selección por concurso oposición, por las que se regirá la provisión de una plaza de Abogado.

--------------------------------------------------------------------------------

BORM DE 18 DE DICIEMBRE DE 2002

Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 22/ 03/

02 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año

2002, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 139, de 11 de junio de 2002.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto,

que viene recogida en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto

Legislativo 781/ 1986, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local (Título VII), Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto,

de medidas para la reforma de la función pública, R. D. 896/

1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas

básicas y programas mínimos del procedimiento de

selección de los funcionarios de Administración Local y R. D.

364/ 1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento

general de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles

de la Administración General del Estado, que tiene carácter

supletorio.

Visto el informe emitido por el interventor de fondos de

este Ayuntamiento.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me

están conferidas por el artículo 34.1. g) de la Ley 7/ 1985, de 2

de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

modificada por la Ley 11/ 1999, de 21 de abril, he resuelto:

Primero.- Aprobar las siguientes Bases que han de

regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se

detalla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta

Corporación Municipal para 2002.

Bases de selección por concurso oposición, por las que se

regirá la provisión de una plaza de Abogado.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante

el procedimiento de concurso- oposición, de una plaza de

personal funcionario, Grupo de clasificación A, enclavada en

la Escala de Administración Especial, subescala Técnica,

Clase Superior, denominada <<Abogado>>.

1.2.- La realización de estas pruebas se ajustará a lo

establecido en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, la Ley 30/ 1984, de

2 de agosto, en el Real Decreto Legislativo 781/ 1.986, de 18

de Abril, Texto Refundido de disposiciones Legales Vigentes

en Materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/ 1.991,

de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/ 1.995, de 10 de abril.

1.3.- La convocatoria se publicará íntegramente en el

<<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>, publicándose

además un extracto de la misma en el <<Boletín Oficial del

Estado>>.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el

<<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será

necesario:

a) Ser Español, ciudadano de la CEE, o de Estado con

el que España tenga suscrito el correspondiente convenio

internacional.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber

cumplido los 65 años en la fecha en que finalice el plazo de

admisión de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que le

incapacite para el desarrollo normal de las funciones del

cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni

hallarse inhabilitado par el ejercicio de las funciones

públicas.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en

derecho, y colegiado en ejercicio de la profesión de abogado.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse

por los aspirantes en el momento en que finalice el plazo de

presentación de instancias.

Tercera.- Instancias.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la

convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar

que reúnen todas y cada una de las condiciones que se

exigen en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente

de la Corporación, presentándose en el Registro

General.

3.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud

los documentos justificativos de reunir los requisitos

exigidos, así como de los méritos alegados para su

valoración en el concurso. Estos deberán compulsarse

debidamente en la Secretaría General del Excmo.

Ayuntamiento.

3.3.- El Plazo de presentación de instancias será de

veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de

la convocatoria en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

3.4.- Las instancias también podrán presentarse en la

forma que se determina en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de

26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la

Corporación aprobará en el plazo máximo de un mes la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,

concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de

subsanaciones y reclamaciones. Las reclamaciones y

subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución

por la que se apruebe la lista definitiva, que será notificada a los

interesados, y publicada en el Tablón de Edictos Municipal.

En la misma Resolución se nombrarán los miembros del

Tribunal Calificador, y se fijará el día de la constitución del mismo, y

de valoración de los méritos aportados por los aspirantes.

Quinta.- Tribunal.

El tribunal calificador del concurso- oposición estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Administración Regional.

Un Técnico especialista en la materia, designado por el

Presidente.

Un vocal designado por los representantes de los

trabajadores.

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario

en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Cada miembro del Tribunal contará con un suplente.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Las pruebas selectivas darán comienzo una vez

transcurrido al menos un mes desde la publicación del

anuncio de la convocatoria en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar

conjuntamente, se verificará un sorteo cuyo resultado se

notificará a los aspirantes admitidos, junto con el día y hora y

lugar en que darán comienzo las pruebas.

Séptima.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas.

7.1.- Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no

tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para

superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados

que sean justificados documentalmente según se indica en el

apartado 4.2 serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º- Por experiencia debidamente acreditada en el

ejercicio de la abogacía como colegiado ejerciente en los

últimos 10 años, a razón de 0,1 puntos por mes, con un

máximo de 10 puntos.

2.º- Por experiencia debidamente acreditada como

asesor jurídico al servicio de Entidades Locales, en los

últimos 10 años, a razón de 0,5 puntos por mes, con un

máximo de 10 puntos.

Los puntos obtenidos por los apartados 1.º y 2.º serán

acumulables.

3.º- Por estar en posesión de titulación o grado de

formación superior al exigido para tomar parte en la

convocatoria, según el siguiente baremo, con un máximo de

5 puntos:

- Por título de doctorado.- 3,5 puntos.

- Por estar en posesión de un master en materia de

urbanismo, con al menos 500 horas de duración.- 3,5

puntos.

4.º- Por la realización de cursos o masters en materia

directamente relacionada con el ejercicio de la abogacía al

Servicio de Entidades Locales, de duración superior a 300

horas, a razón de 10 puntos por curso o master, con un

máximo de 10 puntos.

5.º- Por la realización de cursos en materia

directamente relacionada con el ejercicio de la abogacía, no

puntuados en el apartado anterior, a razón de 1 punto por

cada 10 horas o jornada, y 0,5 puntos por jornada adicional o

por cada 10 horas adicionales de curso, con un máximo de 5

puntos.

La totalidad de la puntuación obtenida por los apartados

1.º a 4.º no podrá superar los 30 puntos.

7.2.- Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios

prácticos, que versarán sobre cuestiones relacionadas con

el contenido del temario anexo, a realizar en dos horas cada

uno.

El proceso de celebración de los ejercicios no podrá

durar más de dos meses, y entre la celebración de uno y de

otro ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y

dos horas.

Octava.- Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán

eliminatorio, debiendo aprobarse para acceder a la fase de

concurso, y cada uno se calificara de 0 a 30 puntos,

debiéndose obtener una puntuación mínima de 15 puntos

para aprobar cada uno de ellos. La puntuación máxima por

ambos ejercicios será de sesenta puntos.

Las calificaciones se establecerán sumando el número

de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal y

dividiendo el total por el número de miembros que hubieran

puntuado, siendo el cociente la calificación definitiva del

ejercicio.

A la puntuación obtenida en la fase de oposición se le

sumará la obtenida en la fase de concurso, siendo el

resultado la calificación definitiva del concurso- oposición.

Novena.

Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en

el concurso- oposición, el Tribunal la hará pública por orden

de puntuación y propondrá al Sr. Alcalde para su

nombramiento al aspirante que haya obtenido mayor

puntuación, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más

aspirantes que el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración

Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se

haga publica la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos

exigidos. En caso de no hacerlo así, y salvo los supuestos de

fuerza mayor, el aspirante seleccionado no podrá ser

nombrado, y quedarán anuladas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido

incurrir, por falsedad, en su caso.

Aportados los documentos, se procederá al

nombramiento del aspirante por el Alcalde- Presidente,

celebrándose la toma de posesión en el plazo de veinte días

naturales a contar desde la fecha del Decreto de

nombramiento.

Décima.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que

se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el

buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto

en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la

legislación vigente.

Undécima.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de la actuación del

Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados por los

siguientes medios:

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo

dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el

plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión

en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer

directamente Recurso Contencioso- administrativo ante Sala/

Juzgado de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos

meses, que comenzará a contar el mismo día que el anterior, si

la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del

recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para

interponer Recurso Contencioso- administrativo será de seis

meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.

ANEXO

TEMARIO

Parte general

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