Sus previsiones, sobre la base de un informe del propio Consejo General del Poder Judicial, es que setenta y cuatro jueces de la anterior promoción más doscientos treinta y dos jueces de la promoción actual y otros ciento veinticinco de la siguiente pasarán a ser catalogados en una nueva categoría llamada “jueces en expectativa”.
Ante esto, el portavoz del Consejo General del Poder Judicial ha asegurado que los jueces en prácticas sin Juzgado “trabajarán desde el primer día”, una vez que acaben su formación en la Escuela Judicial, como jueces titulares, como refuerzo de juzgados con especial carga de trabajo o como sustitutos como refuerzo.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial indicó que, efectivamente, en la actualidad existe mayor número de jueces profesionales que de juzgados, pero afirmó que esa diferencia es beneficiosa para la sociedad, ya que permitirá todos los jueces titulares sean profesionales, y que los jueces de refuerzo y los sustitutos también lo sean.
Para solucionar el problema del exceso de jueces, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han modificado un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial creando la figura del “juez en expectativa de destino”, que hasta conseguir plaza como titular trabajará como refuerzo de juzgados con especial carga de trabajo o como sustituto, pero con todos los derechos del juez profesional y acogidos a su mismo Estatuto.