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  • EDICIÓN DE 22/01/2003
 
 

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

22/01/2003
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Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BORM de 22 de enero de 2003).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 1/2003 pretende, como instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación, reforzar la necesaria autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y adaptarla a la correspondiente legislación de la Administración pública regional en los aspectos que le sea de aplicación.

El Decreto autonómico dota de mayor contenido a la autonomía en la gestión económica al posibilitar la delegación de las competencias de contratación.

Asimismo, la regulación contenida en el Decreto 1/2003 flexibiliza aspectos importantes de la gestión económica de los centros, tales como el régimen de modificaciones presupuestarias, la distribución del remanente de cada ejercicio y la rendición de la gestión en una única cuenta anual.

El régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios que recoge el Decreto ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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