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  • EDICIÓN DE 21/01/2003
 
 

LOS JUECES DE MADRID RECLAMAN MÁS JUZGADOS Y MEJORES SUELDOS PARA AFRONTAR LA IMPLANTACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS

21/01/2003
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Los Jueces de Instrucción de Madrid consideran que la implantación de los juicios rápidos para determinados delitos y faltas haría necesaria la creación de numerosos Juzgados en la Comunidad Autónoma de Madrid y un incremento de las retribuciones.

La Junta de Jueces de Instrucción de Madrid ha aprobado un acuerdo en el que se pone de relieve que la consecución de los objetivos que la Ley persigue con la implantación de los juicios rápidos sólo puede lograrse aumentando los medios materiales y humanos dedicados al servicio de guardia.

Asimismo, prevén que si se mantienen las actuales limitaciones y no se es consciente de que es necesaria una gran generosidad en medios, el cumplimiento estricto de la reforma procesal va a ser muy difícil.

La Junta de Jueces entiende que la aplicación de la reforma procesal penal exige un mínimo de siete Juzgados de Guardia y para que pudieran funcionar siete Juzgados de Guardia serían necesarios unos setenta Juzgados de Instrucción.

Además, la celebración de juicios rápidos exige un grado de coordinación entre todas las instituciones que intervienen en los procesos que hacen necesarios unos protocolos de actuación que habrán de ser contemplados en los Reglamentos del Consejo del Poder Judicial, en las normas de actuación del Colegio de Abogados y en el régimen de funcionamiento de la Policía Judicial.

Resulta igualmente imprescindible que se establezca un mecanismo de seguimiento que analice las deficiencias y disfunciones durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para realizar las modificaciones legislativas y reglamentarias que sean procedentes y para paliar las insuficiencias de medios materiales y humanos que se adviertan.

Por otro lado, tras realizar un detallado estudio de la reforma procesal, la Junta de Jueces de Madrid considera que la celebración de los juicios de faltas inmediatos prevista en el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es viable y no hace sino complicar la correcta aplicación del resto de juicios rápidos.

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