El Real Decreto 1430/2002 tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aplicables a las mutualidades de previsión social, regulando aquellos aspectos que se derivan de las características propias de este tipo de entidades.
El Reglamento de Mutualidades de Previsión Social sustituye al Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, vigente hasta la fecha.
Uno de los principios básicos de la regulación reglamentaria es el carácter voluntario, independiente y complementario a la seguridad social de este instrumento sin perjuicio de las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los Colegios Profesionales como alternativas al régimen especial.
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1430/2002 regula los requisitos fundacionales de las mutualidades de previsión social, en particular los procesos de constitución, contenido mínimo de los estatutos y el procedimiento de acceso a la actividad aseguradora.
El Reglamento se remite al régimen general aplicable a las entidades aseguradoras en relación con las pólizas, bases técnicas, información al tomador y protección al asegurado, destacándose como peculiaridad propia de este tipo de entidades, la posibilidad de consignar en reglamentos de prestaciones las normas contractuales que rigen la cobertura de los riesgos que garantizan.
En el mismo se regulan detalladamente los derechos y obligaciones de los mutualistas, con la finalidad de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación existente entre la mutualidad y sus asociados, destacándose el principio de igualdad que rige en el reconocimiento de sus derechos políticos, económicos y de información.
En cuanto a los órganos sociales de las mutualidades, el Real Decreto 1430/2002 establece una serie de principios generales que persiguen la participación efectiva de los mutualistas en dichos órganos de gobierno y una gestión transparente y solvente de las mutualidades de previsión social.
Finalmente, en el régimen transitorio, el Real Decreto establece el mecanismo de adaptación de las mutualidades de previsión social al sistema de capitalización individual e importe de las garantías financieras establecidas en el Reglamento.
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.