Los intermediarios de seguros y reaseguros desempeñan un papel fundamental en la distribución de productos de seguros y reaseguros en la Comunidad.
Existen entre las normativas nacionales diferencias de importancia, las cuales constituyen obstáculos al acceso y ejercicio de las actividades de los intermediarios de seguros y reaseguros en el mercado interior.
Debido a esto, la Directiva 2002/92/CE sustituye a la Directiva 77/92/CEE para que exista una igualdad de trato entre los operadores y una protección del cliente.
La Directiva 2002/92/CE debe aplicarse a las personas cuya actividad consiste en suministrar a terceros servicios de mediación de seguros a cambio de una retribución, que puede ser pecuniaria o revestir cualquier otra forma de ventaja económica acordada y relacionada con la prestación suministrada por dichos intermediarios.
La Directiva establece que los intermediarios de seguros y reaseguros deben ser registrados en la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o en el que tengan su domicilio social.
Asimismo, la Directiva 2002/92/CE precisa las obligaciones en materia de información que deben presentar los intermediarios de seguros a los clientes.