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Ley de Cantabria 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas

31/12/2002
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Ley de Cantabria 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas

Administrativas y Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA

DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y

yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para

Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE,

DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

PREÁMBULO

Como viene siendo habitual durante los últimos años,

paralelamente a la tramitación de las Leyes de

Presupuestos Generales de Cantabria se presenta una

norma de igual rango, de carácter meramente instrumental,

que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes

áreas de actividad que contribuyen a la consecución

de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma

de Cantabria.

Alcanzar los objetivos de política económica establecidos

en la Ley de Presupuesto Generales de Cantabria

para el año 2003 hace necesaria la aprobación de diversas

medidas normativas que permitan una mejor y más

eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de

Cantabria. A tal efecto, y al objeto de contribuir a una

mayor eficacia y eficiencia en los mismos se dicta la presente

Ley.

De acuerdo con los objetivos económicos planteados, la

Ley aprueba una serie de medidas de naturaleza administrativa

y tributaria.

I

En el Título I <<medidas administrativas se recogen diferentes

modificaciones de las Leyes de Cantabria 4/2000,

de Modernización y Desarrollo Agrario, la 1/2001, de

Colegios Profesionales y la 3/1992, de Protección de

Animales.

En materia de modernización y desarrollo agrario, si

bien la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencia

exclusiva, de conformidad con lo establecido en

el artículo 24.9 de su Estatuto de Autonomía, resulta conveniente

adaptar la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de

noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario en

aspectos puntuales con el fin de respetar los criterios

básicos y generales de la legislación estatal en la materia,

principalmente en relación con las Explotaciones Agrarias

Prioritarias o de Carácter Asociativo.

Por lo que respecta a los Colegios Profesionales de

Cantabria, la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios

Profesionales, contempla en su artículo 6.1 la creación de

nuevos Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación

sea el del territorio de la Comunidad Autónoma, requiriendo

para ello la aprobación de una Ley del Parlamento

de Cantabria. Asimismo, regula en el artículo 6.5 el

supuesto de segregación de un Colegio Profesional de

otro preexistente con el fin de integrar una o varias profesiones

que antes estaban incluidas en este, exigiendo al

efecto su aprobación por Decreto del Gobierno.

Sin embargo, existe una laguna legal, cual es la relativa

a la constitución de un Colegio Profesional por segregación

de la correspondiente Delegación en Cantabria de un

Colegio, cuyo ámbito territorial sea nacional o simplemente

supra autonómico.

Es preciso subsanar dicha carencia normativa con el

objeto de evitar la promulgación de leyes para la constitución

en Cantabria de Colegios por segregación de otros

preexistentes aunque con ámbito territorial superior, estimándose

suficiente para estos casos la aprobación por

Decreto del Consejo de Gobierno.

En el caso de la protección de los animales de

Cantabria, han sucedido en el último año dos hechos que

llevan a evaluar la oportunidad de modificar ciertos aspectos

de la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de

Animales, en su redacción dada por Ley de Cantabria

8/1997, de 30 de diciembre, de Modificación y Adaptación

de determinados aspectos de la Ley 3/1992.

El primero de ellos es el inicio por la Comisión Europea

de un procedimiento de infracción contra el Reino de

España por la supuesta incorrecta transposición y deficiente

aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la

conservación de las aves silvestres, que afecta igualmente

a las normas Autonómicas dictadas en materia de

espacios y especies protegidas y ordenación de la actividad

cinegética. Estas deficiencias se centran, principalmente,

en que el régimen de protección de especies protegidas

y en el régimen sancionador relativo a la

comercialización de especies silvestres.

El segundo motivo es la aprobación por el Consejo de

Gobierno de Cantabria de las Directrices Regionales para

el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Cinegéticos de Cantabria que incorpora alguna de las

indicaciones de la Carta de Emplazamiento, concretamente

los relacionados con la existencia de un listado permanente

de especies cinegéticas y métodos prohibidos

para la caza, por lo que la adaptación de ésta Ley resulta

necesaria también desde el punto de vista del desarrollo

de la nueva norma de ordenación de la caza en Cantabria.

II

El Título II, bajo la rúbrica <<normas tributarias>>, recoge

la creación de una nueva tasa de la Consejería de

Ganadería, Agricultura y Pesca, denominada <<Tasa por

utilización de los medios de extinción de incendios adscritos

a la Dirección General de Montes y Conservación de

la Naturaleza>>, así como la creación de nuevas tarifas

dentro de la Tasa por expedición de Permisos para Cotos

de Pesca Continental, aplicables por la Consejería de

Ganadería, Agricultura y Pesca, como es la de <<Acotado

de Cangrejo>>.

Igualmente, se incrementa un 2% las Tasas aplicables

por la Consejería de Educación y Juventud, relativas a la

expedición de títulos, para aproximarlas a las que se vienen

cobrando tanto por el Ministerio de Educación como

por el resto de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, se crea una nueva Tasa aplicable por la

Consejería de Presidencia denominada Tasa por servicios

de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del

ámbito de Protección Civil, como consecuencia del desarrollo

e implantación del proyecto llevado a cabo por el

Gobierno de Cantabria de construcción y puesta en marcha

de Parques Comarcales de emergencia que sirvan

para prestar los servicios de extinción de incendios y salvamento

en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el

ámbito territorial de los municipios que cuentan con una

población de derecho inferior a veinte mil habitantes.

Asimismo, se modifican puntualmente determinadas

tarifas de tasas aplicables por las Consejerías de

Presidencia y de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico adaptándolas al costo real del servicio.

TÍTULO I

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1. Modificación parcial de la Ley de Cantabria

4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y

Desarrollo Agrario.

Se modifica la redacción de los artículos 1.2.b.16º, 7.a),

8.2, 10.4 y 11, de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de

noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, que

quedan redactados en los siguiente términos:

1. <<Artículo 1.2.b.16º. Explotación agraria que posibilita

un mínimo de ocupación laboral equivalente a una unidad

de trabajo agrario, y cuya renta de trabajo obtenida es

http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202002-12/OR%202002-12-31%20250/PDF/12237-12242.pdf

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