Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y
yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para
Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES
PREÁMBULO
Como viene siendo habitual durante los últimos años,
paralelamente a la tramitación de las Leyes de
Presupuestos Generales de Cantabria se presenta una
norma de igual rango, de carácter meramente instrumental,
que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes
áreas de actividad que contribuyen a la consecución
de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Alcanzar los objetivos de política económica establecidos
en la Ley de Presupuesto Generales de Cantabria
para el año 2003 hace necesaria la aprobación de diversas
medidas normativas que permitan una mejor y más
eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de
Cantabria. A tal efecto, y al objeto de contribuir a una
mayor eficacia y eficiencia en los mismos se dicta la presente
Ley.
De acuerdo con los objetivos económicos planteados, la
Ley aprueba una serie de medidas de naturaleza administrativa
y tributaria.
I
En el Título I <<medidas administrativas se recogen diferentes
modificaciones de las Leyes de Cantabria 4/2000,
de Modernización y Desarrollo Agrario, la 1/2001, de
Colegios Profesionales y la 3/1992, de Protección de
Animales.
En materia de modernización y desarrollo agrario, si
bien la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencia
exclusiva, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24.9 de su Estatuto de Autonomía, resulta conveniente
adaptar la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de
noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario en
aspectos puntuales con el fin de respetar los criterios
básicos y generales de la legislación estatal en la materia,
principalmente en relación con las Explotaciones Agrarias
Prioritarias o de Carácter Asociativo.
Por lo que respecta a los Colegios Profesionales de
Cantabria, la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios
Profesionales, contempla en su artículo 6.1 la creación de
nuevos Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación
sea el del territorio de la Comunidad Autónoma, requiriendo
para ello la aprobación de una Ley del Parlamento
de Cantabria. Asimismo, regula en el artículo 6.5 el
supuesto de segregación de un Colegio Profesional de
otro preexistente con el fin de integrar una o varias profesiones
que antes estaban incluidas en este, exigiendo al
efecto su aprobación por Decreto del Gobierno.
Sin embargo, existe una laguna legal, cual es la relativa
a la constitución de un Colegio Profesional por segregación
de la correspondiente Delegación en Cantabria de un
Colegio, cuyo ámbito territorial sea nacional o simplemente
supra autonómico.
Es preciso subsanar dicha carencia normativa con el
objeto de evitar la promulgación de leyes para la constitución
en Cantabria de Colegios por segregación de otros
preexistentes aunque con ámbito territorial superior, estimándose
suficiente para estos casos la aprobación por
Decreto del Consejo de Gobierno.
En el caso de la protección de los animales de
Cantabria, han sucedido en el último año dos hechos que
llevan a evaluar la oportunidad de modificar ciertos aspectos
de la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de
Animales, en su redacción dada por Ley de Cantabria
8/1997, de 30 de diciembre, de Modificación y Adaptación
de determinados aspectos de la Ley 3/1992.
El primero de ellos es el inicio por la Comisión Europea
de un procedimiento de infracción contra el Reino de
España por la supuesta incorrecta transposición y deficiente
aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la
conservación de las aves silvestres, que afecta igualmente
a las normas Autonómicas dictadas en materia de
espacios y especies protegidas y ordenación de la actividad
cinegética. Estas deficiencias se centran, principalmente,
en que el régimen de protección de especies protegidas
y en el régimen sancionador relativo a la
comercialización de especies silvestres.
El segundo motivo es la aprobación por el Consejo de
Gobierno de Cantabria de las Directrices Regionales para
el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Cinegéticos de Cantabria que incorpora alguna de las
indicaciones de la Carta de Emplazamiento, concretamente
los relacionados con la existencia de un listado permanente
de especies cinegéticas y métodos prohibidos
para la caza, por lo que la adaptación de ésta Ley resulta
necesaria también desde el punto de vista del desarrollo
de la nueva norma de ordenación de la caza en Cantabria.
II
El Título II, bajo la rúbrica <<normas tributarias>>, recoge
la creación de una nueva tasa de la Consejería de
Ganadería, Agricultura y Pesca, denominada <<Tasa por
utilización de los medios de extinción de incendios adscritos
a la Dirección General de Montes y Conservación de
la Naturaleza>>, así como la creación de nuevas tarifas
dentro de la Tasa por expedición de Permisos para Cotos
de Pesca Continental, aplicables por la Consejería de
Ganadería, Agricultura y Pesca, como es la de <<Acotado
de Cangrejo>>.
Igualmente, se incrementa un 2% las Tasas aplicables
por la Consejería de Educación y Juventud, relativas a la
expedición de títulos, para aproximarlas a las que se vienen
cobrando tanto por el Ministerio de Educación como
por el resto de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se crea una nueva Tasa aplicable por la
Consejería de Presidencia denominada Tasa por servicios
de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del
ámbito de Protección Civil, como consecuencia del desarrollo
e implantación del proyecto llevado a cabo por el
Gobierno de Cantabria de construcción y puesta en marcha
de Parques Comarcales de emergencia que sirvan
para prestar los servicios de extinción de incendios y salvamento
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el
ámbito territorial de los municipios que cuentan con una
población de derecho inferior a veinte mil habitantes.
Asimismo, se modifican puntualmente determinadas
tarifas de tasas aplicables por las Consejerías de
Presidencia y de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico adaptándolas al costo real del servicio.
TÍTULO I
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 1. Modificación parcial de la Ley de Cantabria
4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y
Desarrollo Agrario.
Se modifica la redacción de los artículos 1.2.b.16º, 7.a),
8.2, 10.4 y 11, de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de
noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, que
quedan redactados en los siguiente términos:
1. <<Artículo 1.2.b.16º. Explotación agraria que posibilita
un mínimo de ocupación laboral equivalente a una unidad
de trabajo agrario, y cuya renta de trabajo obtenida es
http://www.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202002-12/OR%202002-12-31%20250/PDF/12237-12242.pdf