Ley de Cantabria 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autonóma de Cantabria para el
año 2003.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y
yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para
Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 9/2002, DE 23 DE DICIEMBRE,
DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PARA EL AÑO 2003
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que
corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al
Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
Asimismo, ordena que el presupuesto será único, tendrá
carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos
y entidades dependientes de la misma. Igualmente se
consignará en él el importe de los beneficios fiscales que
afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido
necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
II
El articulado de la Ley comprende ocho Títulos, con sus
respectivos Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales, una
Transitoria y dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos
se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la
totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector
Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna
el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la
Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.
En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos,
los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia
de gestión presupuestaria, al Consejero de Economía y
Hacienda.
Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas
de la gestión de los presupuestos docentes, la información
de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen
de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria con otras
Administraciones Públicas.
En el Capítulo IV contempla una serie de normas de gestión
relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de
obligaciones por la Administración Autonómica y a la mejora
de la figura del <<anticipo de caja fija>> para Gastos corrientes
en bienes y servicios exigiéndose el informe previo de la
Intervención y compensaciones y retenciones con cargo al
Programa de Cooperación Económica Local.
Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica
y financiera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título
III de la presente Ley, otorgándole la competencia sobre los
mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones
presupuestarias, los compromisos de gastos cuya
liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa las competencias
de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la
ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes
Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el
Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al
Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en
el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo único
denominado <<De los regímenes retributivos>>.
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un
aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto
a los del año 2002.
Se especifican las retribuciones del Presidente y
Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros.
Se cuantifican los complementos de destino y específico de
los Secretarios Generales, Directores Generales y otros altos
cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de
destino y el complemento específico de los funcionarios al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios,
productividad, retribuciones del personal interino y
eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral,
del contratado administrativo, los complementos personales
y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada
reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de
Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que
deberán ser inferiores al 25 por ciento de la tasa de reposición
de efectivos.
Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de
nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
interino salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la
Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido
en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la
Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos
contratos que por su cuantía han de autorizarse por el
Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por último se resalta la importancia, para un mayor y mejor
control del gasto, de la comprobación material de la inversión.
Siete. El Título VII examina el régimen de las subvenciones
y ayudas públicas.
Las normas que se contienen en este Título son aplicables,
en defecto de legislación específica.
En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la
Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las
establece y regula su obtención.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras,
autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a
formalizar las operaciones de crédito o préstamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a
corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de
endeudamiento existente.
En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías,
se fija el límite total de los avales a prestar a empresas
por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las
Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura
y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones
financieras activas y pasivas o la información relativa a la
situación de su endeudamiento.
Nueve. Finalmente, cinco Disposiciones Adicionales contemplan
diversas situaciones que, bien por su característica
de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles
pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de
precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los
setenta artículos de la Ley.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2003, que están integrados por:
a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo
Autónomo Servicio Cántabro de Salud.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de
Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria,
que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de
la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de
derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual
importe.
Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria se
aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus
obligaciones, por un importe de un millón ciento treinta y
cinco mil trescientos sesenta y un euros (1.135.361 euros) y
en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de
los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por
igual importe.
Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo Ente del Agua y del Medio Ambiente
se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus
obligaciones, por un importe de un millón doscientas tres mil
trescientos setenta y ocho euros (1.203.378 euros) y en cuyo
Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual
importe.
BOC - Número 250 Martes, 31 de diciembre de 2002 Página 11459