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PARLAMENTO DE CANTABRIA

31/12/2002
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PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autonóma de Cantabria para el

año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA

DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y

yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para

Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 9/2002, DE 23 DE DICIEMBRE,

DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

PARA EL AÑO 2003

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,

reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,

de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que

corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al

Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

Asimismo, ordena que el presupuesto será único, tendrá

carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos

de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos

y entidades dependientes de la misma. Igualmente se

consignará en él el importe de los beneficios fiscales que

afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido

necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

II

El articulado de la Ley comprende ocho Títulos, con sus

respectivos Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales, una

Transitoria y dos Finales.

Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos

se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la

totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector

Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna

el importe de los beneficios fiscales que afectan a los

tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la

Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos,

los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia

de gestión presupuestaria, al Consejero de Economía y

Hacienda.

Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas

de la gestión de los presupuestos docentes, la información

de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen

de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la

Comunidad Autónoma de Cantabria con otras

Administraciones Públicas.

En el Capítulo IV contempla una serie de normas de gestión

relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de

obligaciones por la Administración Autonómica y a la mejora

de la figura del <<anticipo de caja fija>> para Gastos corrientes

en bienes y servicios exigiéndose el informe previo de la

Intervención y compensaciones y retenciones con cargo al

Programa de Cooperación Económica Local.

Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica

y financiera de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título

III de la presente Ley, otorgándole la competencia sobre los

mismos a la Intervención General.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones

presupuestarias, los compromisos de gastos cuya

liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa las competencias

de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la

ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes

Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el

Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al

Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en

el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo único

denominado <<De los regímenes retributivos>>.

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la

Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un

aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto

a los del año 2002.

Se especifican las retribuciones del Presidente y

Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros.

Se cuantifican los complementos de destino y específico de

los Secretarios Generales, Directores Generales y otros altos

cargos.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de

destino y el complemento específico de los funcionarios al

servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios,

productividad, retribuciones del personal interino y

eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral,

del contratado administrativo, los complementos personales

y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada

reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de

Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que

deberán ser inferiores al 25 por ciento de la tasa de reposición

de efectivos.

Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de

nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal

interino salvo en casos excepcionales y para cubrir

necesidades urgentes e inaplazables.

Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la

Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido

en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la

Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la

Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos

contratos que por su cuantía han de autorizarse por el

Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por último se resalta la importancia, para un mayor y mejor

control del gasto, de la comprobación material de la inversión.

Siete. El Título VII examina el régimen de las subvenciones

y ayudas públicas.

Las normas que se contienen en este Título son aplicables,

en defecto de legislación específica.

En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la

Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las

establece y regula su obtención.

Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras,

autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a

formalizar las operaciones de crédito o préstamo.

Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a

corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de

endeudamiento existente.

En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías,

se fija el límite total de los avales a prestar a empresas

por la Comunidad Autónoma.

Se recogen expresamente las obligaciones de las

Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la

Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura

y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones

financieras activas y pasivas o la información relativa a la

situación de su endeudamiento.

Nueve. Finalmente, cinco Disposiciones Adicionales contemplan

diversas situaciones que, bien por su característica

de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles

pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de

precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los

setenta artículos de la Ley.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el

año 2003, que están integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo

Autónomo Servicio Cántabro de Salud.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de

Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria,

que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de

la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de

derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual

importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del

Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria se

aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus

obligaciones, por un importe de un millón ciento treinta y

cinco mil trescientos sesenta y un euros (1.135.361 euros) y

en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de

los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por

igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del

Organismo Autónomo Ente del Agua y del Medio Ambiente

se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus

obligaciones, por un importe de un millón doscientas tres mil

trescientos setenta y ocho euros (1.203.378 euros) y en cuyo

Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos

económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual

importe.

BOC - Número 250 Martes, 31 de diciembre de 2002 Página 11459

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