El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas deportivo-benéficas; produciéndose la transferencia de competencias en este sentido mediante el Real Decreto 377/1995, de 10 de marzo.
El Decreto 176/2002 concreta los principios, mandatos y directrices de la Ley del Juego de 4/1999, de 31 de marzo, en relación con el subsector del bingo. Se ha tenido en cuenta en su redacción las circunstancias sociales, económicas y administrativas de Castilla la Mancha.
El Decreto 176/2002 pretende agrupar en una única norma la regulación de todos los aspectos de la materia; procurando obviarse en la medida de lo posible las remisiones a otras disposiciones, con el fin de obtener una mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.