La tasa es de 80 euros y, en el caso de que los honorarios facturados superen los 30.000 euros, asciende a 160 euros. El objetivo de la misma es financiar el control de calidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre los auditores.
La Asociación Española de Asesores Fiscales considera que el nuevo sistema impuesto en la Ley Financiera no es una tasa, sino un impuesto, ya que, sólo pueden exigirse tasas por servicios desarrollados por la Administración o por agentes o funcionarios de la misma, en régimen de Derecho Público.
El cambio de la definición del hecho imponible durante la tramitación en el Senado de la Ley Financiera no ha supuesto, según los asesores fiscales, salvar las objeciones que encuentran en este sistema.
La Asociación Española de Asesores Fiscales advierte que este gravamen fomentará prácticas fraudulentas consistentes en facturar artificialmente por debajo de los 30.000 euros.