El Real Decreto 1247/2002 regula la distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria entre las Comunidades Autónomas, cuya finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de aquellos con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.
El Fondo de Cohesión Sanitaria compensará la asistencia programada prestada a pacientes residentes en España que se desplacen a una Comunidad Autónoma distinta de la de su residencia habitual, con autorización de la Comunidad de origen y en coordinación con la de recepción.
El Real Decreto 1247/2002 establece que el Fondo compensará, asimismo, la asistencia sanitaria a ciudadanos desplazados a España en estancia temporal con derecho a dicha asistencia por cuenta del Estado español, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios correspondientes y con los convenios internacionales suscritos por España en materia de Seguridad Social.
La distribución entre Comunidades Autónomas será proporcional a la facturación que cada una presente por este concepto, y se presentará al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a lo largo del último cuatrimestre de cada año, referida al año anterior.
Crea el Real Decreto una Comisión de Seguimiento como grupo de trabajo dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrada por representantes de todas las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda.
La Comisión, entre otras funciones, deberá informar, con carácter previo a la actualización de la lista de procesos atendidos con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria que contempla el Real Decreto 1247/2002, el seguimiento del sistema de información sobre flujos de pacientes y la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas en lo referente a la facturación por asistencia sanitaria dispensada a desplazados extranjeros.