Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2002
 
 

PATRIMONIO HISTÓRICO

27/11/2002
Compartir: 

Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC de 27 de noviembre de 2002). Texto completo.

La Ley 11/2002 modifica las cuantías objeto de multa establecidas en la Ley 4/1999 y precisa la tipificación de la infracción relativa a realizar obras sin autorización administrativa cuando las mismas sean las estrictas de conservación.

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 11/2002, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1999, DE 15 DE MARZO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS

Exposición de motivos

Atendiendo a la realidad de los expedientes susceptibles de incoación de expediente sancionador, y observándose que la comisión de una infracción administrativa, la mayoría de las veces, obedece a la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 96.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, a la cual le corresponde la imposición de una sanción con multa desde un millón una pesetas hasta veinticinco millones de pesetas, según establece el artículo 99 de la referida ley, tal como es la relativa a no contar con autorización administrativa o cambio en la ejecución de la misma, se considera precisa una modificación de las cuantías objeto de multa, así como una precisión en la tipificación de la infracción relativa a realizar obras sin autorización administrativa cuando las mismas sean las estrictas de conservación a las que se refiere el artículo 46.a) de la citada Ley.

Artículo único

1. La letra e) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, queda redactada en los siguientes términos:

"e) Realizar sin autorización o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o intervención sobre bienes muebles o inmuebles que, según esta Ley, requiera previa autorización administrativa, salvo las estrictas actuaciones urgentes previstas en el artículo 46.a) de esta Ley. A estos efectos se solicitará la preceptiva autorización al cabildo insular correspondiente, al objeto de que en el plazo de setenta y dos horas se persone el técnico insular competente en el lugar donde esté ubicado el bien y autorice provisionalmente la realización de dichas obras urgentes.

En el caso de que el técnico insular no se persone en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización de las obras con carácter provisional, sin perjuicio de su revisión posterior por parte del cabildo insular correspondiente."

2. El apartado 1 del artículo 99 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las infracciones cuyos daños puedan ser evaluados económicamente serán sancionadas con multa del tanto al cuádruple del valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con multas de hasta tres mil euros.

b) Las graves, con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.

c) Las muy graves, con multas desde ciento cincuenta mil un euros hasta seiscientos mil euros."

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana