La Ley flexibiliza el régimen económico de las cooperativas y apoya la creación de estructuras cooperativas intermedias.
Destaca en la Ley 20/2002 las secciones de crédito, estableciendo especificidades que aseguren una gestión eficaz y transparente y un control de la Administración Autonómica sobre su actividad financiera.
Asimismo, regula la Ley el procedimiento de constitución de la cooperativa, desde el inicio hasta la adquisición de la personalidad jurídica, la exigencia de escritura pública, la calificación previa de los Estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
En el régimen jurídico de los socios la Ley 20/2002 establece sus diferentes clases e introduce determinadas tipologías. En este sentido, la Ley regula de forma detallada la adquisición de la condición de socio, los derechos y obligaciones de los mismos y el derecho de información del socio sobre la situación de la cooperativa.
En la regulación de los órganos sociales la Ley delimita las atribuciones de cada uno de ellos con el fin de conseguir un funcionamiento eficaz y sin interferencias de unos respecto de otros.
La Ley 20/2002, en la regulación del régimen económico, ha tenido en cuenta el fortalecimiento empresarial de la cooperativa dotándola de solidez financiera. En este sentido, establece la exigencia de un capital social mínimo para su constitución.