La reforma implica que, en función del número de reclusos, cuya situación pueda ser objeto de control por los Juzgados Centrales de la propia Audiencia Nacional, se puedan crear tantos órganos jurisdiccionales de vigilancia penitenciaria como sean necesarios.
De esta forma se atiende la recomendación formulada por el Consejo General del Poder Judicial, que sugirió la creación de, al menos, dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria por la excesiva carga de trabajo que tendría un único Juzgado, y la de la Fiscalía, que incluyó entre sus recomendaciones la creación de más de un juzgado.
La finalidad del Proyecto de Ley es conseguir una unificación de criterios en el marco del control de penas en el ámbito de los delitos instruidos y enjuiciados en la Audiencia Nacional.
Con esta medida se pretende evitar la disfunción que existe al corresponder las sentencias a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional y el control de la ejecución de las mismas a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en ámbito y jurisdicción diferentes a los que constituye el referido Tribunal.
Esta reforma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la Ley de Demarcación de la Planta Judicial de 1988.