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ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD AÉREA

22/11/2002
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Aérea y se ha acordado su remisión al Consejo de Estado. Dicho texto legal complementa la regulación de la Ley de Navegación Aérea de 1960, incidiendo en aquellos aspectos de las actividades aeronáuticas que están vinculados con la seguridad del transporte aéreo.

La nueva normativa ha recibido el visto bueno de la Comisión de subsecretarios la pasada semana, aunque ya había sido estudiado por este órgano del Gobierno hace tiempo.

El Anteproyecto de ley de Seguridad Aérea proporciona un marco legal estable para consolidar la ambiciosa política de actualización de las normas de seguridad aérea que se ha desarrollado a lo largo de esta legislatura.

Establece los instrumentos jurídicos y organizativos adecuados para asegurar, no sólo la continuidad de la política de renovación normativa y el mantenimiento de las normas ya en vigor, sino, también su más eficaz aplicación.

El Ministerio de Fomento queda configurado como la Autoridad aeronáutica civil, responsable, por tanto, de la ordenación, supervisión y control de todo aquello que afecte a la aviación civil.

El Anteproyecto asegura la participación del sector privado y de los usuarios del transporte aéreo en la formulación de la política de seguridad, mediante la creación del Consejo Asesor de Aviación Civil.

Asimismo, atribuye al Director General de Aviación Civil la potestad para dictar disposiciones reglamentarias de carácter secundario y de contenido técnico, las Circulares aeronáuticas, que constituyen un instrumento habitual de las Autoridades aeronáuticas nacionales de los países de nuestro entorno.

También refuerza la independencia y operatividad de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil para la prevención de siniestros aéreos.

La nueva normativa establece un régimen jurídico de la inspección aeronáutica de nueva planta, que prevé la colaboración del sector privado con la Administración para la realización de las funciones de inspección y control de determinadas actividades aeronáuticas.

Del mismo modo, atribuye a la Dirección General de Aviación Civil la facultad de adoptar, mediante un procedimiento sumario, medidas extraordinarias que pueden llegar a la inmovilización de una aeronave o la suspensión temporal de títulos, licencias o actividades reguladas, cuando se hayan constatado irregularidades que impliquen riesgos ciertos, graves e inmediatos para la seguridad aérea.

Por vez primera se enumeran las obligaciones a las que están sujetas todas las personas y organizaciones que realizan actividades que puedan afectar a la seguridad aérea, lo que habrá de contribuir a la creación de una conciencia de tensión hacia ella.

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