La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de bienestar social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía.
El artículo 4 de dicho Estatuto impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como la de facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
En virtud de esta competencia normativa el Decreto 300/2002 crea el Consejo Gallego de Personas con discapacidad, a través del cual, estas personas pueden hacer efectivo su derecho a tener una participación activa en la elaboración, programación y planificación de las actuaciones dirigidas al reconocimiento social y a la integración laboral de este colectivo.
Se crea como un órgano colegiado de carácter consultivo que, en colaboración con el Consejo Gallego de Servicios Sociales, habrá de servir de canalizador de las demandas de las personas con discapacidad ante las Administraciones Públicas gallegas.
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.