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  • EDICIÓN DE 05/11/2002
 
 

RECLAMACIONES DE TURISMO

05/11/2002
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Decreto 297/2002, de 24 de octubre, por el que se regulan el Libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo (DOG de 5 de noviembre de 2002).

La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

El Decreto 297/2002 establece los mecanismos de inspección con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios turísticos y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Para ello regula el Decreto autonómico el Libro de visitas de la inspección turística, que deberá estar a disposición de los inspectores de turismo en los establecimientos donde se realice una actividad turística, a los efectos de reflejar las inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.

El Libro de visitas de la inspección proporciona a los responsables de las empresas y establecimientos turísticos la constancia formal de las anomalías y deficiencias advertidas a los efectos de su subsanación.

En este sentido el Decreto 297/2002 establece el carácter obligatorio del Libro de visitas para las empresas y establecimientos turísticos, regula su tramitación y determina unos modelos más racionales y ajustados a las nuevas exigencias.

La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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