La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El Decreto 297/2002 establece los mecanismos de inspección con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios turísticos y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Para ello regula el Decreto autonómico el Libro de visitas de la inspección turística, que deberá estar a disposición de los inspectores de turismo en los establecimientos donde se realice una actividad turística, a los efectos de reflejar las inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.
El Libro de visitas de la inspección proporciona a los responsables de las empresas y establecimientos turísticos la constancia formal de las anomalías y deficiencias advertidas a los efectos de su subsanación.
En este sentido el Decreto 297/2002 establece el carácter obligatorio del Libro de visitas para las empresas y establecimientos turísticos, regula su tramitación y determina unos modelos más racionales y ajustados a las nuevas exigencias.
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.