El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior.
De conformidad con esto se dictó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha pretendido crear un marco jurídico propio, estableciendo las líneas directrices en materia de comercio interior.
Dicha Ley prevé en su artículo 43 la existencia de un órgano colegiado regional consultivo, de participación y asesoramiento en materia de comercio.
Este órgano denominado Consejo de Comercio es el que regula el Decreto 145/2002. Su finalidad es ser un reflejo de la realidad del sector comercial extremeño y muestra de su constante evolución, interviniendo como elemento transmisor de sus tendencias, circunstancias y necesidades.
El Decreto 145/2002 establece su composición, organización y funcionamiento, así como la adscripción a la Consejería competente en la materia, para garantizar la máxima participación y la mayor representatividad de organismos, instituciones y agentes sociales que desarrollan sus competencias en esta área.
La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.