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EL CÓDIGO PENAL CASTIGARÁ CON PENAS DE DOS A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A LOS PADRES QUE SECUESTREN A SUS HIJOS

24/10/2002
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El Código Penal castigará con penas de dos a cuatro años de prisión el secuestro de menores a manos de uno de sus progenitores, aunque contempla la exención de condena si se comunica el paradero del niño en veinticuatro horas y una reducción de la misma en el caso de que se haga en el plazo de quince días.

Así lo ha acordado la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que aprobó por unanimidad una enmienda transaccional al dictamen de la ponencia de la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal y del Código Civil sobre la sustracción de menores.

Todos los grupos retiraron las enmiendas que mantenían a esta Proposición, que será debatida en el Pleno del Congreso la próxima semana.

La Proposición de Ley contempla la incorporación al Título XII del libro II del Código Penal, que engloba los delitos contra las relaciones familiares, un nuevo tipo de delito, que establece penas privativas de libertad de dos a cuatro años a aquellos progenitores que sustraigan a un hijo sin causa justificada.

Según establece la Proposición de Ley, se entiende como sustracción de un hijo sin causa justificada la retención del mismo sin entregarlo a quien tenga adjudicada, mediante resolución judicial o administrativa, su guarda y custodia, o su traslado con la finalidad del ocultamiento.

También se incorporará un apartado al artículo 224 que castigará con penas de dos años la incitación al menor para abandonar el hogar familiar o a la persona que ostente su custodia. El artículo 225 penalizará igualmente a todos los familiares cómplices del progenitor que haya secuestrado al menor.

Se contemplará una exención total de pena en el caso de que el progenitor que haya sustraído a un menor comunique su paradero en veinticuatro horas y, en el caso de que lo haga en un plazo no superior a quince días, se prevé una reducción a condenas.

La Proposición establece también la reforma de los artículos 103 y 158 del Código Civil para fijar mecanismos que eviten la sustracción de menores por parte de uno de sus padres.

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