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  • EDICIÓN DE 23/10/2002
 
 

PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS

23/10/2002
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Decreto 122/2002, de 10 de octubre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación, para la prevención de la legionelosis (BOCA de 23 de octubre de 2002).

El Decreto 122/2002 tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuanto impone a las Administraciones Públicas el desarrollo de actuaciones de promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de agua y saneamiento y control del aire.

Así mismo, ha tenido en cuenta el Decreto autonómico lo dispuesto en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, debido a su carácter de legislación básica.

El Decreto 122/2002 determina que serán instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis todas aquellas que, procurando condiciones de crecimiento adecuado para ésta, produzcan aerosoles que puedan ser inhalados por personas, tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, aparatos de enfriamiento evaporativo, humectadores o sistemas de distribución de agua caliente sanitaria.

Por lo tanto, el Decreto tiene la finalidad de prevenir la legionelosis a través de la adopción de medidas higiénico-sanitarias en determinadas instalaciones consideradas de riesgo para la transmisión de esta enfermedad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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