El Proyecto de Instrucción ya ha sido trasladado a las Salas de Gobierno de los Tribunales de todas España para que emitan su opinión al respecto.
Dicho Proyecto es la consecuencia de un informe aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el que se destaca que el hecho de que existan Jueces no profesionales que ejerzan funciones jurisdiccionales constituye “una anomalía, pues el estándar constitucional del estatuto judicial exige una Justicia administrada por Jueces profesionales bajo la garantía de inamovilidad”.
La Ley prevé el nombramiento de Jueces sustitutos y Magistrado Suplentes, pero sólo en supuestos excepcionales y de forma subsidiaria a otras medidas como son las prórrogas de jurisdicción o la sustitución por otros Jueces de carrera.
Por este motivo, el Proyecto de instrucción, recuerda a las Salas de Gobierno que la regla general es que las sustituciones de los titulares de un Juzgado o Tribunal se realicen por otros Jueces profesionales.
En este sentido, el texto introduce como novedad que estos órganos internos que proponen a los Jueces suplentes motiven el número de sustitutos que estimen precisos, y de no hacerse así, se devolverá la propuesta.