En la sesión de ayer en la Cámara Baja se han añadido dos nuevas enmiendas parciales. Así, entre los condicionantes a tener en cuenta por el Instituto Nacional de Empleo para considerar una oferta de empleo como adecuada se incluyen las características de los mercados locales de empleo.
Igualmente, se amplía la bonificación prevista para los autónomos por la firma de un contrato indefinido, que hasta hora se reservaba para el primer trabajador, al resto de trabajadores contratados.
Sobre los salarios de tramitación, el empresario contará desde ahora con cuarenta y ocho horas para abonar la indemnización por despido. Si supera el plazo, tendrá que abonar íntegramente los salarios de tramitación y no sólo los primeros sesenta días.
Además, la indemnización que perciba el trabajador despedido dejará de ser considerada como renta y se podrá compatibilizar con el subsidio y con las aportaciones al convenio especial con la Seguridad Social en los casos de prejubilaciones.
Los trabajadores fijos-discontinuos recuperarán el derecho a cobrar el desempleo que les corresponda en los periodos de inactividad, cambio que restituye un derecho a los que lo habían perdido y que se extenderá a las nuevas incorporaciones.
Sin embargo, no se ha restituido el subsidio agrario, no reconociéndose por tanto la entrada al mismo de los nuevos jornaleros andaluces y extremeños.
Hasta la aprobación definitiva del texto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que se calcula para finales de este año, la Reforma del Sistema de Prestaciones por Desempleo se seguirá aplicando en su redacción de Decreto-Ley.