Manuel Jiménez de Parga recordó una Sentencia del Tribunal Constitucional, de 1981, que estableció que la autonomía no es soberanía, que no puede oponerse a la unidad de la nación española, y que no ha de incidir negativamente en los intereses generales de la Nación.
En su opinión, “la lealtad constitucional, en su dimensión autonómica, se concreta en la obligación de ajustar la conducta propia a la idea de que las competencias nunca se disfrutan con carácter verdaderamente exclusivo, si con ello se entiende que su ejercicio puede ser excluyente”.
El Presidente del Tribunal Constitucional también defendió la continuidad del protagonismo del Estado en el proceso de construcción de Europa, e indicó que la lealtad constitucional impone un deber recíproco de información entre la Administración central y las Comunidades Autónomas, que impone crear procedimientos de audiencia y consulta que hagan posible la actuación internacional del Estado.