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APUESTAS HÍPICAS

23/09/2002
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Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 23 de septiembre de 2002).

La Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las mutuas deportivo-benéficas, en virtud del artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía.

En esta competencia quedan incluidas las apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

El Reglamento que se aprueba mediante el Decreto 148/2002 tiene por objeto la regulación de las Apuestas Hípicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La estructura del Decreto autonómico es la siguiente:

El Título I contiene las disposiciones generales.

El Título II establece los requisitos que deben reunir las entidades titulares de las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas hípicas, así como el régimen jurídico de las autorizaciones y el régimen de responsabilidad de las entidades titulares y su control e inspección.

En el Título III se regulan las apuestas hípicas.

El Título IV está dedicado a los usuarios y al personal de apuestas.

En el Título V se establecen los requisitos que deben reunir las zonas y locales de apuestas de los hipódromos.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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