Por una lado, el Estatuto de autonomía de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.
Y, por otro, el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determina que le corresponden a dicha Consellería las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada y en concreto, la ordenación, colaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño.
En base a estas competencias la Junta de Galicia elaboró el Plan Gallego de Formación Profesional, articulado en un conjunto de programas de actuación desde la concepción global e integrada de las cualificaciones, la formación y la orientación profesional.
Dicho Plan establece el programa de refuerzo de las instituciones de formación profesional, encaminado a dotar al sistema de formación profesional en Galicia de organismos e instrumentos de planificación y, para ello, propugna la creación de órganos de coordinación y promoción de la cualificación y de la formación profesional que incrementen la corresponsabilización de los departamentos competentes de la Administración autonómica.
En base a lo anterior, el Decreto 262/2002 crea el Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional y la Comisión Permanente de los Directores Generales.
Establece el Decreto autonómico que el Comité Interdepartamental de las Calificaciones y la Formación Profesional actuará como órgano colegiado de fomento y coordinación de las actuaciones que en materia de cualificaciones y formación profesional, realicen los diversos departamentos de la Junta de Galicia y que la Comisión Permanente de Directores Generales actuará como órgano colegiado de asistencia a dicho Comité Interdepartamental.
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.