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INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES

16/08/2002
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Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 15 de agosto de 2002).

El Decreto 20/2001, de 20 de abril, que regula el ejercicio de competencias administrativas, atribuye a las Consejerías correspondientes del Gobierno de La Rioja las competencias en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en toda su extensión.

La Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión, televisión, medios de comunicación e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la planificación y gestión de los servicios de voz y datos.

En ejercicio de estas competencias, se suscribió un acuerdo con los operadores de telefonía móvil y las compañías de suministro eléctrico, para compartir infraestructuras al objeto de minimizar impactos ambientales en suelo no urbanizable.

El Decreto 40/2002 establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El objeto del Decreto autonómico es regular las instalaciones de infraestructuras de radiocomunicación, con el fin de proteger la salud de la población, la calidad ambiental, el paisaje de La Rioja y un desarrollo adecuado a la ordenación territorial.

El ámbito de aplicación del Decreto 40/2002 abarca todas las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja de sistemas de transmisión de voz y datos con sistemas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos. Se excluyen las antenas catalogadas de radioaficionados.

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