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RESIDUOS SANITARIOS

14/08/2002
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Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC de 14 de agosto de 2002).

Una parte de los residuos generados en las actividades sanitarias, de no ser tratados adecuadamente, pueden constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente.

La normativa estatal vigente no se ocupa, con la especificidad que el tema requiere, de la ordenación de la gestión de los residuos sanitarios.

Por una parte, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que, siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, se podrán dictar posteriormente normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de establecer disposiciones particulares sobre su producción y gestión.

Por otra parte, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio incluye en el anexo II la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, entre los que se encuentran los residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada.

En consecuencia, teniendo en cuenta la ausencia de normativa específica en el ámbito estatal para este tipo de residuos, el Decreto 104/2002 establece el procedimiento que permite llevar a cabo una gestión integral de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así, el Decreto autonómico establece una gestión de los residuos sanitarios que, de acuerdo a los principios básicos comunitarios, garantiza la protección de la salud y del medio ambiente, adoptando los criterios idóneos en los procesos de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de dichos residuos.

El objeto del Decreto 104/2002 es regular la gestión de los residuos sanitarios generados en la actividad de los diferentes centros sanitarios, a fin de garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, por la que se dictan las normas reguladoras de los residuos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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