El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 28 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de buceo profesional, se ha hecho efectiva la transferencia de las funciones y servicios correspondientes a dicha materia.
Ahora, efectuado el traspaso competencial, el Decreto 146/2002 adscribe las funciones relativas a la autorización y apertura de centros de formación profesional ocupacional y de formación continua donde se impartan enseñanzas de buceo profesional a la Consejería de Trabajo.
También adscribe el Real Decreto 146/2002 a la Consejería de Trabajo las funciones relativas a la expedición de certificados de profesionalidad y a la realización y control de las pruebas de acceso a dichos certificados en materia de buceo profesional.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.