El Decreto 86/2002 aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobados ya el Régimen Sancionador y el Reglamento de Control de Vertidos, en virtud de la competencia en materia de aguas exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto tiene como finalidad la adecuada gestión de los recursos superficiales y subterráneos, de sus cauces y acuíferos y de la producción industrial de agua en la citada Comunidad Autónoma.
El Reglamento que aprueba el Decreto 86/2002 reconoce el planteamiento de uno de los objetivos básicos de la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias: el de lograr la transformación gradual del sistema tradicional de aprovechamiento hidráulico al nuevo que ella misma diseña.
En este sentido, el Decreto acoge la pretensión legal de ampliar la capacidad de intervención y control públicos sobre todas las formas de gestión hidráulica a través de dos instrumentos destinados a garantizar la eficacia de la acción administrativa: la planificación hidrológica y la descentralización de la gestión mediante una atribución competencial basada en los Consejos Insulares de Aguas.
El objeto del Reglamento es la regulación del régimen jurídico de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cualquiera que sea su origen, natural o industrial, en las Islas Canarias, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias relacionadas con el dominio público hidráulico.