El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Dicha competencia ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual, establece la posibilidad de constitución de un único Consejo profesional mediante la agrupación de los correspondientes Colegios Profesionales siempre que una profesión titulada disponga de organización colegial.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley, el Decreto 192/2002 crea el Consejo de Procuradores del País Vasco para dotar a esta profesión de un instrumento que coadyuve al cumplimiento eficaz de los fines que el ordenamiento jurídico otorga a las corporaciones profesionales.
Además el Decreto trata de adecuar su estructura a la realidad territorial autonómica facilitando y agilizando sus relaciones con todas las Administraciones Públicas en general y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en particular.
El Decreto 192/2002 también recoge la previa constitución de los órganos de gobierno del Consejo de Procuradores del País Vasco estableciendo un sistema que reúne las características de eficacia y simplicidad, respetuoso con la autonomía colegial y garante de la representatividad de los Colegios que formen parte del mismo.
La Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con el País Vasco puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.