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  • EDICIÓN DE 07/08/2002
 
 

EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREPARA LA LEY QUE REGULARÁ LAS RELACIONES COMERCIALES DE DISTRIBUCIÓN Y LAS FRANQUICIAS

07/08/2002
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El texto, que afecta entre otros, a franquicias y concesionarios, establece que ninguna de las partes podrá rescindir el contrato de forma unilateral sin indemnizar por los gastos de la inversión.

La Sección de Mercantil de la Comisión de Codificación ultima un texto, que probablemente se remitirá al Ministerio de Justicia a finales de este año, en el que regula por primera vez los contratos de distribución.

La norma introduce como novedad la regulación de los contratos de compra en exclusiva, de distribución autorizada, de distribución selectiva, de franquicia y de concesión, de esta manera, la Ley pretende unificar la legislación para este tipo de transacciones comerciales.

Otra de las novedades que introducirá el texto es que no se podrá terminar la relación comercial unilateralmente por uno de los contratantes en el caso de los contratos de distribución concertados por tiempo indeterminado, antes de que haya transcurrido un plazo razonable y, si una de las partes incumple esta obligación, tendrá que indemnizar al distribuidor por el valor de las inversiones que haya realizado.

La nueva norma también contempla que en determinadas situaciones el distribuidor tiene derecho a exigir al productor, en el momento en el que finalice el contrato de distribución, una compensación económica por los clientes que haya conseguido e incrementado.

Este texto legislativo se une a otros que se están ultimando en la Sección de Mercantil de la Comisión de Codificación, entre los que se encuentra un borrador de Anteproyecto sobre Contratos y la Ley General de Navegación Marítima.

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