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  • EDICIÓN DE 05/08/2002
 
 

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE UTILIZACIÓN CONFINADA, LIBERACIÓN VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS

05/08/2002
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El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

La nueva norma establece obligaciones en las diferentes actividades y sanciones en caso de incumplimiento para proteger la salud humana y el medio ambiente y traslada las nuevas exigencias europeas en esta materia.

Los principios en que se basa el Proyecto de Ley son el de prevención y cautela, el de caso por caso, el de paso a paso, el de información y participación pública y el acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.

El Proyecto de Ley recoge que la Administración General del Estado otorgará las autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, autorizará los ensayos de liberaciones voluntarias complementarios, y concederá las autorizaciones relacionadas con la importación y exportación de organismos modificados.

Asimismo, autorizará la utilización confinada y liberación voluntaria para otro fin distinto a la comercialización cuando su objeto sean la incorporación a medicamentos de uso humano o veterinario y demás productos y artículos sanitarios.

La nueva norma establece que las Comunidades Autónomas tendrán competencias sobre las actividades de utilización confinada y otorgarán las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto a su comercialización. También se encargarán de la vigilancia, el control y la imposición de las sanciones.

El Proyecto clasifica las actividades de utilización confinadas en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente en actividades de riesgo nulo, de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

Para realizar estas actividades será necesario realizar una evaluación previa de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, llevar un registro de evaluación, cumplir normas de seguridad e higiene profesional, y elaborar los planes de emergencia y de vigilancia de las instalaciones.

También establece que la Administración General del Estado realizará un informe de evaluación en el que se indicará si los organismos deben comercializarse o no y en qué condiciones. Este informe se remitirá a la Comisión Europea y por ésta a los demás Estados miembros, que podrán solicitar informaciones adicionales.

La autorización de comercialización sólo podrá otorgarse cuando se haya autorizado previamente una liberación voluntaria sin fines comerciales de dichos organismos o se haya realizado una evaluación de los riesgos. Si los Estados miembros o la Comisión Europea formulasen objeciones y no se llegase a un acuerdo, la Administración General no podrá otorgar la correspondiente autorización.

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