La Sentencia declara “la ilegalidad de las cláusulas contractuales en la que se pacta la facultad de desistimiento o una condición resolutoria por cese del titular del órgano directivo a cuyo servicio se había destinado al trabajador”.
El Tribunal considera que no se puede utilizar el contrato de obra o servicio determinado para la realización de funciones permanentes de la Empresa en tanto ocupe su puesto el titular de un cargo determinado.
Además, la Sentencia recuerda que no se puede configurar libremente contratos laborales según su libre voluntad y al margen de los tipos legalmente establecidos.