Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a dicha Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, y por otro, el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio traspasa las competencias de gestión y control de las subvenciones para el fomento del desarrollo local.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como Órgano gestor de la política de empleo, adscrito a la Consejería de Trabajo y entre cuyas funciones figura la puesta en marcha, gestión y control de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocupacional.
En este contexto el Decreto 110/2002 engloba todos los programas traspasados relacionados con el desarrollo local que, con pleno respeto a la competencia normativa del Estado, permite una visión de conjunto.
Además introduce modificaciones en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, al objeto de posibilitar la trasferencia de fondos a las Entidades promotoras.
Así mismo, el Decreto autonómico amplía los plazos establecidos para la retirada de los cheques de inserción, así como su periodo de validez, al objeto de flexibilizar y acomodar el desarrollo del programa a las demandas del mercado de trabajo regional.
El objeto del Decreto 110/2002 es promover la generación de empleo en el entorno local y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a las Entidades Locales.