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  • EDICIÓN DE 30/07/2002
 
 

EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA HA HECHO PÚBLICO EL ÚLTIMO BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

30/07/2002
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El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto a disposición de los interesados el segundo borrador del Anteproyecto de Ley de firma electrónica, el cual, fomenta las transacciones en la red.

El objetivo del Anteproyecto en tramitación, que ha elaborado el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con los Ministerios de Economía, Justicia, Administraciones Públicas e Interior, es generalizar el uso de la firma electrónica como herramienta de seguridad de las transacciones, basándose en los principios de la directiva europea sobre esta materia.

En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica añade mayor credibilidad a cualquier operación que se realice utilizando esta herramienta e incrementa la seguridad en Internet.

La principal novedad del nuevo texto es la incorporación de las bases para la regulación del Documento Nacional de Identidad Electrónico y la posibilidad de que las personas jurídicas puedan solicitar la expedición de certificados.

Así, la nueva normativa establece una regulación general para la creación del Documento Nacional de Identidad Electrónico que permite la simplificación de muchas operaciones que podrán realizarse sin la presencia física de su titular y establece que las Administraciones públicas tendrán obligación de aceptar el uso de esta fórmula de identificación.

Otra de las novedades que se ha incorporado al texto es la referida a la emisión de certificados a nombre de personas jurídicas. Con ello se dota a estas entidades de mayor flexibilidad y se establece el régimen aplicable a la actuación de personas jurídicas como firmantes.

De este modo, cada certificado identifica a una persona física que tiene la función de custodiar los datos de creación de firma y certificado, pudiendo adaptarse su uso a las condiciones que determine cada entidad, equiparándose esta persona a la figura del factor contemplada en el Código de Comercio.

Además, de la incorporación de estas dos materias, el segundo borrador introduce algunas modificaciones respecto al texto anterior como la definición de “acreditación voluntaria”, otorgándole mayor protagonismo al sector privado y favoreciendo la autorregulación de la industria.

En este sentido, el borrador del Anteproyecto ha tenido en cuenta algunas de la sugerencias realizadas en el periodo de consulta pública y ha permitido que este nuevo texto impulse la autorregulación del sector. De esta forma, el borrador pretende que sea el propio sector el que diseñe y gestione sistemas voluntarios de acreditación de carácter privado

El texto autoriza a los administradores, representantes legales y apoderados a que soliciten certificados para dotar a estas entidades de mayor flexibilidad. Las personas jurídicas podrán utilizar este sistema de identificación en todas las relaciones jurídicas contractuales propias de su actividad empresarial.

El borrador establece libertad para que las entidades que quieran ser prestadoras de servicios de certificación soliciten autorización administrativa. Aunque, el texto sí establece que será obligatoria la inscripción en un registro de prestadores de servicios.

Este organismo, pendiente de creación, estará a cargo del Ministerio de Justicia. El borrador establece que la inscripción se realice previa o simultáneamente al inicio de la actividad del prestador de servicios. En el caso de incumplimiento la entidad recibirá una sanción.

Igualmente, introduce la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos, estableciendo una cuantía mínima única de tres millones de euros.

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