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  • EDICIÓN DE 30/07/2002
 
 

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

30/07/2002
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Real Decreto 707/2002 por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 31 de julio de 2002).

El objetivo del Reglamento es regular las peculiaridades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como regular el procedimiento que permita adoptar las medidas oportunas para corregir las infracciones detectadas en los centros de la Administración General del Estado.

El Reglamento determina que su ámbito de aplicación engloba los órganos centrales y territoriales de la Administración, los Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la misma, y que afecta a todo el personal empleado en sus distintos centros, a excepción de los centros y establecimientos militares, que disponen de normativa específica.

Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 45.1 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se excluye de aplicación del Real Decreto 707/2002 a las entidades públicas empresariales respecto de los incumplimientos que afecten a su personal.

El Reglamento tampoco será de aplicación a las obras de construcción en las que cualquier órgano de la Administración General del Estado actúe en la condición de promotor.

Por otro lado, el Real Decreto desarrolla el procedimiento a seguir por parte de la Inspección, que actuará siempre de oficio, en cuanto a la comunicación de las visitas, las propuestas de requerimientos, si se detectan irregularidades o incumplimientos, los trámites de alegaciones y los requerimientos definitivos.

El Real Decreto 707/2002 contempla los supuestos de paralización en los casos en que el inspector comprobase la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud del personal inspeccionado, que será inmediatamente ejecutiva.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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