La Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social, regula la creación, composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza.
A dicha Comisión le corresponde el estudio y la aprobación previa, en su caso, de programas integrados de erradicación de la pobreza, que puedan proponer las diversas instancias del sistema público de servicios sociales o las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.
También tiene atribuida la función de evaluación de las medidas adoptadas, el seguimiento de su aplicación y las propuestas de las necesarias modificaciones, así como solicitar y recibir de los órganos competentes de la Xunta de Galicia cuanta información sea precisa para el desempeño de sus funciones.
El Decreto 244/2002 procede a la regulación de su funcionamiento, órganos y régimen de trabajo, con el fin de que pueda llevar a cabo las funciones previstas en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, anteriormente referenciada.
La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza corresponde al Presidente de la Xunta de Galicia, siendo su Vicepresidente el titular de la Consellería competente en materia de servicios sociales.