Por un lado, el Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, determinó la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en una red de atención de servicios sociales municipales.
Y por otro, por Decreto 8/1996, de 12 de enero, se modificaron determinados artículos del mencionado Decreto 19/1995, con el objetivo de conseguir mayor celeridad en la terminación del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Posteriormente, el Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, con el que se determinaron los criterios y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente destina la Comunidad Autónoma de Canarias a cofinanciar las prestaciones básicas de servicios sociales, derogó la normativa anteriormente citada.
Ahora, el Decreto 90/2002 posibilita la continuidad de las acciones emprendidas por los Ayuntamientos y la optimización de los recursos de ambas Administraciones Públicas.
El nuevo Decreto prevé, con el fin de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, que el titular del Departamento competente en la materia dicte resoluciones de concesión, debidamente motivadas y con el contenido legalmente establecido, por cada uno de aquellos Ayuntamientos que cumplan unos requisitos determinados.
El objeto del Decreto 90/2002 es determinar los porcentajes y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente se destinan a cofinanciar los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en los centros de Atención Social Básica que las sustentan.
El porcentaje de participación de los Ayuntamientos que recoge el Decreto autonómico viene determinado en función del número de habitantes, índice de paro, dispersión y doble insularidad en el caso de las islas periféricas.