Por un lado, el Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, prevé la adopción de las disposiciones reglamentarias adecuadas para que los departamentos de la Administración de la Generalidad modifiquen su estructura territorial.
Para cumplir lo establecido en el mencionado Decreto, el Decreto 193/2002 crea el Servicio Territorial de Urbanismo y el Servicio Territorial de Carreteras de las Tierras del Ebro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La creación de estos servicios por el nuevo Decreto comporta la revisión de la estructura territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.
Por otro lado, la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, prevé la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, que asumirá las competencias urbanísticas hasta ahora correspondientes a la Comisión de Urbanismo de Tarragona, en el citado ámbito territorial.
La disposición adicional primera de la citada Ley señala que las Comisiones de Urbanismo de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona se llaman Comisiones Territoriales de Urbanismo y habilita al Gobierno a modificar, por Decreto, el número y alcance territorial de estas Comisiones.
Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, son órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña que cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor, resolutivo y, a instancia de los Ayuntamientos, también de carácter interpretativo.
El Decreto 194/2002 amplía el número de Comisiones y crea una Comisión Territorial de Urbanismo específica para las Tierras del Ebro para adecuar el ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona.
Además el Decreto de la Comunidad Autónoma de Cataluña actualiza la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y regula su funcionamiento interno.
El Decreto 194/2002 garantiza la representación de los Departamentos y los Entes Locales con competencias urbanísticas y asegura la participación en ellas de personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente.
En este sentido, ahora los alcaldes de los Ayuntamientos afectados deben ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se consideren el primer establecimiento y las revisiones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal y del Programa de Actuación Urbanística Municipal.
El objeto del Decreto 194/2002 es la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro y la regulación de la composición y el funcionamiento interno de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.