La Ley establece una regulación propia que tiene en cuenta las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y facilita la promoción, constitución y funcionamiento de las Fundaciones que realizan sus actividades en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.
La Ley 13/2002 prevé que la capacidad para fundar deberá ser autorizada por la Junta de Castilla y León, establece las actuaciones a seguir para la inscripción de fundaciones “mortis causa” por el encargado del Registro de Fundaciones y refuerza las funciones de asesoramiento por parte del Protectorado.
La Ley introduce como novedades la forma de aceptar el cargo ante el Patronato para los miembros del mismo ampliando los supuestos de delegabilidad y la regulación de la absorción de estas entidades.
Además la nueva Ley autonómica define los gastos del Patronato, regula las vacantes que surgen del mismo, enumera los modos de adquirir de las Fundaciones, desarrolla sus principios de actuación y mejora el régimen de la autocontratación.
El objeto de la Ley 13/2002 es establecer el régimen jurídico de las Fundaciones cuya actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.