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  • EDICIÓN DE 10/07/2002
 
 

CONCLUSIONES DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES CELEBRADO EN MURCIA LOS DÍAS 14 Y 15 DE JUNIO DE 2002

10/07/2002
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En las conclusiones, la Asociación de Fiscales considera necesaria la actualización del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que data de 1981 y denuncia su decepción al redactado de la Proposición de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el Congreso extraordinario celebrado por esta Asociación se ha aprobado por unanimidad que el nombramiento del Fiscal General del Estado debe ser por plazo de cinco años y que su destitución sólo proceda por causas tasadas de cese fundadas en el incumplimiento de sus deberes como fiscal.

También se aprobó que el nombramiento de los Fiscales-Jefe se debe realizar por el plazo de cinco años, con posibilidad de reelección y el requisito de una antigüedad de diez años en la carrera para ser nombrado Fiscal-Jefe de Audiencia Provincial.

La Asociación de Fiscales considera adecuado el actual sistema de nombramiento de Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Pero en relación al Jefe de la Inspección considera que debe ser nombrado como cualquier otro Jefe, con limitación temporal del mandato por cinco años.

También se acordó la presentación de un plan anual de inspección por parte del Fiscal Inspector y que sus decisiones disciplinarias sean examinadas por el Consejo Fiscal, exigiéndose el voto favorable de una mayoría de consejeros para la adopción de decisiones en la materia.

Se acordó en el Congreso extraordinario que tanto para nombramientos como para remociones se ha de contar con una mayoría de votos en el Consejo Fiscal, y, en todo caso, con un mínimo de votos favorables.

También considera la Asociación de Fiscales que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal debe prever la existencia de Secciones en las fiscalías que por su volumen de trabajo o peculiaridades geográficas lo precisen.

En este sentido, el nombramiento de los Decanos, que estarán al frente de las Secciones, se deberá realizar en virtud de un concurso entre los miembros de la plantilla, por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal-Jefe y con apoyo de un tercio del Consejo Fiscal.

A los Decanos sólo corresponderán facultades organizativas, sin que la existencia de la Junta de Decanos, o Juntas de Sección, pueda significar limitación de las competencias de la Junta General de Fiscalía.

La Asociación considera necesaria la aplicación del mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones, así como el mismo régimen disciplinario que el contemplado para Jueces y Magistrados, con las necesarias adaptaciones al Ministerio Fiscal.

Sobre la Proposición de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Asociación de Fiscales manifiesta su decepción al redactado de la Proposición de Ley formulada, dado que la misma no resuelve ninguno de los numerosos problemas existentes en el proceso penal, creando además otros problemas que con la actual estructura del Ministerio Fiscal resultan de difícil solución.

La actual estructura y distribución territorial del Ministerio Fiscal resulta difícilmente ajustable al modelo que la Proposición pretende. Los actuales medios materiales de los que aquel está dotado no bastan para la adecuada aplicación de lo que su normativa prevé al no poder garantizarse la presencia física de un Fiscal en todos y cada uno de los Juzgados de Guardia de los partidos judiciales del país.

No obstante lo anterior la Asociación de Fiscales insta a todos los miembros de la Carrera a un esfuerzo en el cumplimiento de la anunciada Ley y ofrece su leal colaboración a su perfeccionamiento.

La Asociación de Fiscales entiende que debe procederse a clarificar el modelo que se pretende de Ministerio Fiscal y una vez clarificado el modelo debe realizarse una reforma íntegra de la legislación procesal penal para simplificar y agilizar el modelo de Administración de Justicia, reduciendo los tipos de procedimientos penales, y aplicando a los que resulten el mismo modelo de Ministerio Fiscal.

La Asociación considera que el Ministerio Fiscal no puede presentar de inmediato su escrito de acusación, porque ello no es un mero acto de voluntad, sino que requiere un tiempo mínimo de estudio, elaboración, confección material y visado, y la consecuencia de que este plazo sea preclusivo supondrá el sobreseimiento libre y un factor criminógeno indeseable.

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