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APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS

08/07/2002
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Ley 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de julio de 2002).

La Comunidad Autónoma de Aragón carecía de una regulación material propia sobre el aprovechamiento de los pastos, por lo que se aplicaban tanto la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras, como el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio.

Sin embargo se advierte una creciente inaplicación del sistema previsto en las anteriores disposiciones estatales y son cada vez más los municipios aragoneses excluidos del sistema de ordenación de pastos.

La exclusión del aprovechamiento de los pastos del libre mercado ocasiona conflictos entre agricultores y ganaderos lo que ocurre con menor frecuencia cuando se deja libre de ordenación el mercado de pastos.

La Ley 15/2002 recoge como principio fundamental en estos pactos la autonomía de la voluntad entre agricultor y ganadero que siguiendo dicho principio llegan libremente a acuerdos.

Además, el sistema previsto en las disposiciones estatales contiene unos precios que están por debajo de los que se satisfacen en el mercado libre, apareciendo con ello dificultades para el pago de los precios y para hacerlos efectivos en caso de negativa para proceder a su abono.

Además las ayudas establecidas por la Política Agrícola Común están cada vez más vinculadas al cumplimiento de lo que se conoce como “buenas prácticas agrarias”, que constituyen un conjunto de reglas de carácter ambiental que deben cumplirse en el ejercicio de las actividades agrícolas y ganaderas.

La Ley 15/2002 en base a lo establecido por la citada Política Agrícola Común recoge la obligada asunción del contenido de las buenas prácticas agrarias con la idea de que la manera más factible de hacer posible su cumplimiento sea dejar libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos.

Por lo tanto, el sistema de ayudas establecido en el contexto de la Política Agrícola Común hace prácticamente incompatible una adecuada gestión de las ayudas con la existencia de un sistema general de ordenación de pastos ajeno al que puedan determinar libremente las partes.

Por otro lado, las modificaciones organizativas impuestas por la Ley 2/1996, de Cámaras Agrarias de Aragón, han supuesto la desaparición de la estructura básica sobre la que se asentaba el sistema de ordenación de pastos.

La idea básica de la Ley de Aragón es que el mejor modo de aprovechar los pastos, es dejarlos libres de ordenación el mercado, siendo los particulares los que convengan el modo de aprovechamiento de los mismos.

Dejar libre de ordenación de pastos el territorio de la Comunidad Autónoma hace posible que se produzca un aprovechamiento de los pastos más racional, ajustado a las prácticas ambientales que las disposiciones vigentes imponen.

La Ley 15/2002 declara libre de ordenación de pastos las tierras de cultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando con ello resueltas las dificultades que el actual sistema plantea y abriendo el territorio de Aragón a un sistema fundado en la libertad de pactos.

La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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