Una de las principales enmiendas es que se suprima la posibilidad de sobreseer la causa en los casos en que el fiscal no presente escrito de acusación en el plazo de diez días, por considerar que esto podría suponer la impunidad de muchos delitos económicos.
Otra enmienda importante es la referente a que el Juez de Guardia no pueda dictar Sentencia en los casos en los que el acusado hubiera dado su conformidad en el Juzgado de Guardia, sino que tenga que remitir sus actuaciones al Juez de lo Penal.
Tercera enmienda a destacar, apoyada por todos los grupos parlamentarios, es la que establece que los juicios rápidos se apliquen a delitos con penas que no excedan los cinco años, frente a los nueve años que establecía el texto presentado inicialmente.
Es previsible que en la Comisión de Justicia que se celebrará la próxima semana o ya en el Pleno los grupos parlamentarios se pongan de acuerdo sobre el texto de la proposición de Juicios rápidos.